Misión Institucional

Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y Chocó

La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia es un organismo del Sistema de la Seguridad Social Integral del orden nacional con jurisdicción en los Departamentos de Antioquia y Chocó, cuya misión es la valoración y calificación objetiva de la pérdida de capacidad laboral u ocupacional, calificación de origen, y la fecha de su estructuración, a través de un equipo interdisciplinario científico e idóneo, con un enfoque integral  y bajo estándares normativos, que denotan la confianza, veracidad y validez de sus determinaciones

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Qué hacemos

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Conozca nuestros canales de atención

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Casos que califica la junta

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Visión institucional

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Derechos y deberes del usuario

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Dónde estamos

Consulte su caso

Acceda a continuación para verificar el estado actual de su solicitud de pensión por invalidez y manténgase al tanto de los avances en su proceso.

Nuestro compromiso

Es ofrecer un proceso de calificación transparente y equitativo para cada individuo que busca nuestra ayuda.

Quienes somos

Nuestro equipo está integrado por profesionales altamente capacitados y dedicados, cuya misión es brindar un servicio de alta calidad

01

Comienzo del
trámite

03

Documentos
origen

CONOZCA CÓMO DETERMINAR LA
PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL
POR ACCIDENTE DE TRABAJO

02

Documentos para
la calificación

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Después de
la junta

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Lo que no hace
la junta

Nuestros Servicios

Calificación según su caso

CALIFICACION PARTICULAR
Aplica para:

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1. Condonación de deudas.
2. Reclamación seguros de vida.
3. Obtener subsidios de cajas de compensación.
4. Sustitución de pensión, afiliación, seguridad social (EPS).
5. Reclamacion de indemnizacion por accidente de transito.
6. Prueba anticipada para iniciar demanda.
7. Pension anticipada por hijo discapacitado.
8. Ayuda o indemnizacion por ser victima del confilcto armado.

CALIFICACIÓN DIRECTA Artículo 2.2.5.1.25 Decreto 1072 de 2015: El trabajador o su empleador, el pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario podrán presentar la solicitud de calificación o recurrir directamente a la junta de calificación de invalidez en los siguientes casos:

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  1. Si transcurridos treinta (30) días calendario después de terminado el proceso de rehabilitación integral aún no ha sido calificado en primera oportunidad, en todos los casos, la calificación no podría pasar de los quinientos cuarenta (540) días de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, caso en el cual tendrá derecho a recurrir directamente a la junta.
  2. Cuando dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación de la inconformidad conforme al artículo 142 del Decreto 19 de 2012, las entidades de seguridad social no remitan el caso ante la junta regional de calificación de invalidez.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ANTE LA JRCI. Artículo 2.2.5.1.24 Decreto 1072 de 2015.

solicitud ante la junta podrá ser presentada por:

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  1. Administradoras del sistema general de pensiones.
  2. Compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte.
  3. La administradora de riesgos laborales.
  4. La entidad promotora de salud.
  5. Las compañías de seguros en general.
  6. El trabajador o su empleador.
  7. El pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario o la persona que demuestre que aquel está imposibilitado, en las condiciones establecidas en el presente artículo.
  8. Por intermedio de los inspectores de Trabajo del Ministerio del Trabajo, cuando se requiera un dictamen de las juntas sobre un trabajador no afiliado al sistema de seguridad social por su empleador.
  9. Las autoridades judiciales o administrativas, cuando estas designen a las juntas regionales como peritos.
  10. Las entidades o personas autorizadas por los fondos o empresas que asumían prestaciones sociales en regímenes anteriores a los establecidos en la Ley 100 de 1993, para los casos de revisión o sustitución pensional.
  11. Las entidades o personas autorizadas por las secretarías de educación y las autorizadas por la Empresa Colombiana de Petróleos.
  12. Por intermedio de las administradoras del Fondo de Solidaridad Pensional, las personas que requieran la pensión por invalidez como consecuencia de eventos terroristas.

ACTUACIÓN COMO PERITOS Artículo 2.2.5.1.52 Decreto 1072 de 2015: Las juntas de calificación de invalidez actúan como peritos en los siguientes casos:

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  1. Cuando sea solicitado por una autoridad judicial.
  2. A solicitud del inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo, sólo cuando se requiera un dictamen sobre un trabajador no afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral.
  3. Por solicitud de entidades bancarias o compañías de seguros.

    Los dictámenes emitidos en las actuaciones como perito no tienen validez ante procesos diferentes para los que fue requerido y se debe dejar claramente en el dictamen el objeto para el cual fue solicitado.

Canales autorizados para recepción de información

recepcion@jrciantioquia.com.co
Canal exclusivo para la recepción de solicitudes, derechos de petición y recursos. No se recibirá ninguna radicación de trámite de calificación, la cual se entenderá por no presentada.

radicarexpedientes@jrciantioquia.com.co
Canal exclusivo para la radicación de los expedientes contentivos de las solicitudes de dictámenes ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia. No se recibirá ninguna solicitud diferente por este medio, la cual se entenderá por no presentada.

correojudicial@jrciantioquia.com.co
Notificación de procesos judiciales, acciones constitucionales en donde haga parte la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, así como demás requerimientos judiciales.

facturacion@jrciantioquia.com.co
Canal exclusivo para las comunicaciones referidas a la facturación expedida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia.

citas@jrciantioquia.com.co
Canal exclusivo para la citación a los pacientes para valoración en la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia.